A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luz Stella Ospina Gomez·Demandado Banco Scotiabank Colpatria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
La controversia se generó luego que el Juzgado Administrativo tomara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
Considera la Corte que con dicha actuación se aplicó una regla de reparto que no desplazaba la competencia, con lo cual se afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Concluye la Sala que la autoridad competente para resolver la acción de tutela formulada es aquella a la que se repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, a quien se ordena remitir el expediente para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se le hace una advertencia a este despacho para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Al otro juzgado involucrado se le advierte que en lo sucesivo se abstenga de realizar un análisis preliminar del amparo con el fin de establecer su competencia a partir de las entidades que, en su criterio, deberían integrar el contradictorio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de octubre de 2018, que profirio el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, D.C., Seccion Segunda, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Luz Stella Ospina Gomez contra la Secretaria Distrital de Integracion Social de Bogota D.C., y el banco Scotiabank Colpatria.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3533 al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, D.C., Seccion Segunda, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, D.C., Seccion Segunda, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. PREVENIR al Juzgado Once Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota D.C., para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar un analisis preliminar del amparo con el fin de establecer su competencia a partir de las entidades que, en su criterio, deberian integrar el contradictorio.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Once Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota D.C, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.